La primer ciudad en incorporarlo será Rafaela. El cronograma de aplicación de la ley N°14.253 continuará con Reconquista desde el 1 de noviembre; Venado Tuerto a partir del 1 de diciembre; Santa Fe desde el 1 de abril de 2025, y Rosario desde 1 de agosto de 2025.

El gobierno provincial dispuso la implementación progresiva de los juicios por jurados en materia criminal en todo el territorio santafesino, sistema que comenzará a aplicarse en la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela) a partir del 1 de octubre de este año. Así lo establece la resolución N°1388 del Ministerio de Justicia y Seguridad, ante la necesidad de implementar la Ley de Juicio por Jurados N°14.253, sancionada el pasado 21 de marzo y promulgada el 27 de marzo (mediante el decreto N°418).
Al respecto, vale recordar que el Ejecutivo santafesino realizó oportunamente una amplia convocatoria a instituciones y entidades, encuentro que derivó en la conformación de la Mesa de Implementación de Juicio por Jurados que, luego de reuniones de trabajo, dio un amplio consenso sobre la implementación de los juicios por jurados para las causas criminales, y aconsejó implementar esta ley comenzando por las jurisdicciones con menor cantidad de casos.
De esta forma, se elaboró un cronograma para la aplicación de esta modalidad que comenzará por la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela) a partir del 1 de octubre de 2024; y continuará con la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista) desde el 1 de noviembre de 2024; la Circunscripción Judicial N°3 (Venado Tuerto) desde el 1 de diciembre de 2024; la Circunscripción Judicial N°1 (Santa Fe) a partir del 1 de abril de 2025; y la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario) el 1 de agosto de 2025.
Qué son los juicios por jurados
La ley de juicios por jurados fue sancionada el 21 de marzo del 2024 y promulgada por el decreto N° 418 el 27 de marzo de ese mismo año. Se aplicará en causas por delitos determinados.
Entre los requisitos para ser jurado, hay que ser argentino o argentina. Quienes se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país. Además, es obligatorio tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir.
El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral y será el encargado de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los santafesinos y santafesinas que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará discriminada por circunscripción judicial y por género.
Estarán inhabilitados para ser jurado, entre otros, quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función. También, los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación. Lo mismo pasa con los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena. Los incluidos en el registro de deudores alimentarios tampoco podrán ser jurados.
La norma también estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial, y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente. En el Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director. El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.