El gobierno provincial anunció a última hora del domingo su adhesión al nuevo decreto de nación, tras una extensa espera e incertidumbre. Para las zonas de alto riesgo sanitario, como los departamentos Rosario y San Lorenzo, se estableció que habrá clases virtuales por al menos 7 días. Los detalles sobre las actividades suspendidas y los cambios de horarios.

El gobernador Omar Perotti anunció a través de un video grabado las nuevas medidas y restricciones que estarán vigentes en los departamentos Rosario y San Lorenzo por una semana, luego de una larga espera que generó malestar e incertidumbre en los ciudadanos y ciudadanas sobre cómo se desarrollarían las actividades comerciales y escolares a partir de este lunes.
Una de las nuevas medidas establece el formato de clases virtuales en las escuelas públicas y privadas para todos los niveles de las dos zonas clasificadas como de «alerta epidemiológico» por el gobierno nacional, desde el 3 hasta el 7 de mato. De esta manera, quedó suspendida la presencialidad en los establecimientos educativos al menos por 7 días. Una vez cumplido ese plazo, la situación será evaluada nuevamente.
Queda exceptuada de la suspensión la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
«Esos indicadores hay que re analizarlos en virtud de nuestros sistemas sanitarios. Tenemos una Santa Fe con 19 departamentos que concentra en algunos lugares los centros de atención. Por lo cual una medición de camas en un lugar donde todos derivan sin dudas va a dar alto en ese lugar«, advirtió el gobernador de Santa Fe en su mensaje grabado.
A su vez, Perotti envió una nota al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para poder analizar la clasificación que el gobierno nacional hizo de localidades en distinto grado de riesgo sanitario.
Actividades suspendidas
Además de la suspensión de las clases presenciales, la adhesión de la provincia al DNU nacional también implica modificaciones en los horarios de circulación en las calles y de funcionamiento de comercios, y prohibición de algunas actividades.
Se establece para todo el territorio santafesino la suspensión de las siguientes actividades:
Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
La actividad hípica en hipódromos.
La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
Locales gastronómicos
Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:
No podrán extender su actividad más allá de las veintitrés 23 horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós 22 horas.
A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las diecinueve 19 horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las dieciocho 18 horas hasta el 7 de mayo de 2021.
Comercios de venta minorista y mayorista
En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve horas; y hasta las veinte horas, los que comercialicen productos alimenticios.
Circulación vehicular
En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2º del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las 20 y las 6 del día siguiente, todos los días de la semana.
Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.