El paquete de medidas, que incluye nuevos planes de pago y el diferimiento del pago de tributos, incide principalmente en los rubros gastronómico y hotelero.

La Administración Provincial de Impuestos (API) dispuso una serie de medidas para los contribuyentes más afectados por la pandemia de coronavirus, en el marco de la situación que atraviesan algunos sectores debido a las medidas tomadas para evitar el aumento de contagios.
Los beneficios anunciados incluyen un nuevo plan de pagos que alcanza a deudas que tuvieron vencimiento entre el 1º de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de este año. “Este plan suplanta al plan de pagos del decreto N° 484 y amplía los beneficios. Ahora las deudas se extienden hasta el 31 de agosto y establece que esas deudas se pueden pagar sin intereses y hasta en 12 cuotas sin recargo, mientras que el plan anterior fijaba 6 cuotas”, explicó el titular del API, Martín Ávalos.
Asimismo, el funcionario agregó que el resto de las medidas incide directamente sobre el sector gastronómico, los bares y restaurantes: «Establecemos el diferimiento de los pagos de los saldos de declaraciones juradas que se hayan hecho o que se realicen entre septiembre, octubre y noviembre para que puedan comenzar a pagarse a partir de enero, febrero y marzo del año próximo».
Respecto a los hoteles, alojamientos y similares, Ávalos informó que están «difiriendo el pago del impuesto inmobiliario» y que, paralelamente, en la reglamentación «se va a establecer un sistema de presentación a través de un aplicativo que va a estar colgado en nuestra web, donde van a tener que completar un formulario muy simple y básico para que nosotros podamos ir confiriéndoles el beneficio de manera individual».
La lista de medidas anunciadas por el API
- Establecimiento de un nuevo Plan Especial de Pagos, para deudas generadas entre el 01/12/2019 y el 31/08/2020, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas tributarias que se hayan generado como consecuencia de la pandemia. El nuevo decreto suplantará el decreto N° 484/20, estableciendo como beneficios la eximición del pago de intereses resarcitorios y la posibilidad de pago en hasta 12 cuotas sin intereses de financiación.
- Diferir hasta el mes de diciembre del corriente año el pago de las cuotas 2 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al sector de Hoteles y Alojamientos.
- Diferir respecto del sector gastronómico (Bares – Restaurantes) los saldos de Declaraciones Juradas a ingresar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a vencimientos que operen durante los meses de septiembre, octubre y noviembre /2020.
- Diferir el pago de las cuotas de todas las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
- Diferir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año, el pago del Impuesto de Sellos respecto de los créditos del sistema financiero y mutuales que estén orientados a la recuperación productiva de las empresas y/o personas afectadas por la pandemia del Covid-19.
- Diferir el pago del Impuesto de Sellos a los contratos de alquiler con destino a local comercial celebrados entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.