Están exceptuados del mismo quienes perciban un ingreso en relación de dependencia, o jubilación, y quienes presten servicios al sector público. Cómo acceder.

El Gobierno Nacional oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 512/2021el programa de créditos a tasa 0 para monotributistas, que tiene como objetivo “acompañar el proceso de recuperación productiva” de la economía argentina.
El Decreto que se publicó este viernes en el Boletín Oficial lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el gabinete nacional, y formaliza el “Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, expresa.
Los créditos variarán según la categoría de monotributo al 30 de junio (previo a la última recategorización). Para la categoría A se prevé hasta $ 90.000, para la categoría B llega a $ 120.000 y de la categoría C en adelante $ 150.000.
Podrán acceder a estos créditos quienes estén adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Paso a paso para acceder
En la web de AFIP, a la que se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”, se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría.
Ahí deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021, y en el caso de que el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Requisitos
Entre los requisitos a cumplir se detalló que el solicitante deberá estar adherido al monotributo y no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público, es decir, cuando al menos el 70 % de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
El beneficiario no debe estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central, y no podrá acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera.
Tampoco podrá ingresar en procesos de canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.