Cannabis: legalizaron el autocultivo para uso medicinal y el expendio de aceites en farmacias

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto publicado en el Boletín Oficial que reglamenta una serie de modificaciones en la ley 27.350.

El gobierno nacional publicó el decreto que regula el cultivo doméstico de cannabis para uso medicinal y el expendio de sus aceites y derivados en farmacias.

«Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica», se explica en el Boletín Oficial.

Una de las principales novedades es la modificación del artículo 8 de la ley 27.530, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).

En el Decreto 883/2020 se promueve la «investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos» y se busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias», incluso a través del autocultivo o el cultivo solidario.

Además, la norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas deben garantizar ese acceso. También, se le otorga al médico «un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes» y se contempla la provisión «en forma gratuita por parte del Estado» de derivados de la planta a quienes tengan «indicación médica».

Los portavoces destacaron que «la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados».