El gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo el beneficio para los inquilinos que se encuentran ocupando una vivienda única.

El gobierno de Alberto Fernández prorrogó la declaración de la Emergencia Pública hasta el 31 de marzo de este año, prorrogando por ese lapso la duración de los contratos, la suspensión de los desalojos y el congelamiento de los precios de los alquileres, en virtud de la pandemia por el coronavirus.
Lo hizo mediante el decreto 66/2021 publicado en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente y los ministros que conforman el gabinete nacional. Se trata de la tercera extensión desde el inicio de la cuarentena, en marzo del año pasado.
La medida establece el congelamiento del valor de los alquileres y la suspensión de desalojos. Los contratos de locación de inmuebles alcanzados son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
Además, también se aumentó de 6 a 12 el número máximo de cuotas que los locatarios tienen para saldar las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales, según consta en el texto del decreto.
Por otra parte, el documento estableció la prórroga de la vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021. De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el cobro de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá abonarse por la medida, como para el pago de deudas.